Artículo 37. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.
Artículo 37 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Aquellos otros asuntos no contemplados en los artículos 35 y 36 de este Reglamento, cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el Director General o Director a quien corresponda.
b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
c) En su caso, el Director General del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el Director General o Director a quien corresponda a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en el Presidente, el Vicepresidente, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Más artículos de BOE-A-2003-14411
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