Artículo 37. Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos.
Artículo 37 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 1996, las dotaciones excepcionales de financiación destinadas a asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos, reconocidas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, previo acuerdo de las correspondientes Comisiones Mixtas Paritarias, se atenderán, en su caso, con cargo a los créditos de la Sección 32, Entes Territoriales, destinados a la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
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