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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Centro de Integración de Datos.

Artículo 37 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

1. El Centro de Integración de Datos tiene como función reunir y supervisar los diferentes informes de identificación que se realicen por las distintas instituciones, según los datos recogidos en los distintos Anexos del presente real decreto, previo a su remisión a la autoridad judicial competente.

2. El Centro de Integración de Datos, estará formado por una Oficina Forense y una Oficina de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas, cada una como aglutinante de las actividades propias de las instituciones implicadas, donde convergerán todos los resultados finales propios de cada institución. En cada una de ellas existirá un responsable que se encargará de que se realice y mantenga una coordinación y comunicación operativa entre las instituciones. En la Oficina forense se podrá integrar personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con un responsable del mismo, quién coordinará los trabajos de identificación propios de dicho Instituto.

3. Una vez procesada toda la información procedente de las dos oficinas, el Centro de Integración de Datos elaborará un dictamen de identificación que será firmado por los responsables de la emisión del informe y otro de la causa de la muerte que será firmado por los médicos forenses del Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal actuante. Ambos dictámenes que se remitirán a la autoridad judicial competente.

4. De todos y cada uno de los documentos que genere el tratamiento de cadáveres y restos humanos a lo largo de todo el proceso, se conservará copia en el archivo del Instituto de Medicina Legal correspondiente, sin perjuicio de los documentos y datos que deban obrar, por ser de su competencia, en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5. Se tendrá en cuenta la posibilidad de que se solicite el desplazamiento de funcionarios de la Administración de Justicia al Centro de Integración de Datos.

6. Para dar puntual información a los medios de comunicación sobre el tratamiento médico-forense y de policía científica del suceso, existirá un responsable de información único, dependiente del Centro de Integración de Datos, que será, en principio, el Jefe de Prensa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o para delitos de terrorismo el de la Audiencia Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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