Artículo 37.
Artículo 37 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de acreedores será presidida por el Liquidador-delegado, considerándose válidamente constituida en primera convocatoria si los créditos de los concurrentes y representados sumasen, al menos, los tres quintos del pasivo de la Entidad deudora, deducido el importe de los correspondientes a acreedores que hubieran usado de su derecho de abstención, teniéndolo reconocido. En segunda convocatoria la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes y el importe de los créditos representados.
Entre primera y segunda convocatoria habrán de mediar, al menos, veinticuatro horas.
Para la aprobación del plan de liquidación por parte de la Junta se requerirá la mayoría simple de los acreedores presentes y representados.