Artículo 37. Derogación parcial de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986.
Artículo 37 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios. · BOE-A-2013-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986.
1. Los apartados 8, 9, 11 y 12 del anejo 1. Norma de calidad para el tocino salado destinado al mercado interior.
2. Los apartados 7, 8, 10 y 11, excepto el subapartado 1 de éste último, del anejo 2. Norma de calidad para la panceta curada destinada al mercado interior
Más artículos de Real Decreto 176/2013
- ← Artículo 36. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transport…
- → Artículo 38. Derogación parcial de la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior aprobada…
- Ver la norma completa: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.