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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Cuentas anuales.

Artículo 37 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

Texto consolidado

Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

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