Artículo 37. Cuentas anuales.
Artículo 37 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.
Texto consolidado
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.