Artículo 37. Personal laboral.
Artículo 37 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal laboral de la AECID será laboral fijo o temporal, en función de la duración del contrato, y sus modalidades serán las que se establezcan en el Contrato de gestión.
2. Su régimen jurídico será el que le resulte de aplicación de acuerdo con la normativa y acuerdos que puedan establecerse en la Administración General del Estado.