Artículo 37. Recursos económicos.
Artículo 37 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios, y procederán de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de los bienes y derechos que por cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho Consejo General.
Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos.
Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas respectivas del Consejo General.