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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Procedimientos operativos del proveedor de servicios de navegación aérea.

Artículo 37 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. · BOE-A-2018-15406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. Los procedimientos operativos que adopte el proveedor de servicios de navegación aérea, en lo no establecido por la normativa nacional o de la Unión Europea que resulte de aplicación, deben ser compatibles con los correspondientes Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), y los procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incorporando aquellos que resulten aplicables.

2. Con sujeción a lo establecido en SERA.8005, letra b), último párrafo, y en los casos previstos en dicho precepto, el proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate, podrá autorizar, para los espacios aéreos clase D y E, un vuelo con sujeción al mantenimiento de su propia separación con otros vuelos, de acuerdo con los procedimientos adoptados por el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

3. Los procedimientos operativos a que se refieren los apartados precedentes que afecten a los usuarios del espacio aéreo deberán ser publicados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), con carácter previo a su implementación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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