Artículo 37. Evaluación de la Propuesta curricular y de las Programaciones didácticas.
Artículo 37 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.
Texto consolidado
1. La evaluación de la Propuesta curricular deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación a las características del alumnado.
b) Adecuación al logro de los objetivos de la etapa.
c) Grado de desarrollo de las competencias clave, integradas en los elementos curriculares.
d) Adecuación de los principios metodológicos en los que se basa la acción docente.
e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación adoptados a nivel de etapa.
f) Pertinencia de las medidas curriculares y organizativas del Plan de atención a la diversidad.
g) Validez de los criterios de promoción.
h) Eficiencia del Plan de Lectura.
i) Eficiencia del Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
j) Idoneidad de los materiales y recursos didácticos utilizados en la etapa
2. La evaluación de la Programaciones didácticas deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
b) Perfiles de las competencias clave.
c) Estrategias e instrumentos de evaluación.
d) Recursos y materiales didácticos.
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