Artículo 37.
Artículo 37 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
Los Profesores que aporten instrumento propio tendrán derecho a la contraprestación económica que se determine en la resolución dictada al efecto. El INAEM proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, dentro de la consignación presupuestaria establecida.
Los Profesores de la Orquesta Nacional tendrán derecho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando el Consejo de Dirección lo estime procedente. Los Profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no utilizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este vestuario es de uso obligatorio en conciertos.