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Orden Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

Los Profesores que aporten instrumento propio ten­drán derecho a la contraprestación económica que se determine en la resolución dictada al efecto. El INAEM proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, dentro de la consignación presupuestaria establecida.

Los Profesores de la Orquesta Nacional tendrán dere­cho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando el Con­sejo de Dirección lo estime procedente. Los Profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no uti­lizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este ves­tuario es de uso obligatorio en conciertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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