Artículo 37.
Artículo 37 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Los mencionados establecimientos deberán reunir, salvo por lo que se refiere al comedor y la cocina, las condiciones mínimas exigidas por esta Orden para al grupo y categoría que les correspondan.