Artículo 37. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
Artículo 37 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración navarra, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI+.
Así mismo, realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual.