Artículo 37. Federación de Cajas: Fines.
Artículo 37 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Navarra podrán agruparse en una Federación, que poseerá personalidad jurídica propia, con la finalidad de unificar su representación y colaboración con los poderes públicos territoriales, así como la prestación de servicios técnicos y financieros comunes a las Entidades que abarque su ámbito.