Artículo 37. El Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.
Artículo 37 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadanas.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa Ley Foral, se regulará, mediante Decreto Foral, y se pondrá en marcha, el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Pública al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas previstos en esta Ley Foral o que puedan preverse en otras normas.