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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Los establecimiento dedicados a la venta de animales deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que les sean de aplicación, las siguientes normas:

a) Deberán ser declarados ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para su inscripción en el correspondiente registro.

b) Deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones generales, y en especial contar con zonas de esparcimiento de los animales que no deberán constituirse en objeto de escaparate.

c) El establecimiento deberá llevar un registro a disposición de los servicios veterinarios de la Diputación Regional en que se harán constar los datos reglamentariamente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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