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Ley Vigente

Artículo 37. Socios inactivos.

Artículo 37 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

1. Los socios que, por causas justificadas previstas en los estatutos sociales, dejen de realizar la actividad cooperativizada a la que estuvieran obligados, podrán pasar a la situación de inactividad, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 6 de esta Ley.

2. Los estatutos establecerán el tiempo mínimo de permanencia en la sociedad cooperativa, en ningún caso inferior a tres años, para que un socio pueda acceder a la situación de inactividad, y regularán sus derechos y obligaciones.

3. La situación de inactividad será aprobada por el órgano de administración, de oficio o a solicitud del socio interesado.

4. El socio inactivo no tendrá derecho a participar, directamente ni a través de representante, en los órganos sociales de la sociedad cooperativa, mantendrá sus aportaciones al capital social, y podrá utilizar los servicios y suministros cooperativos de acuerdo con su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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