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Ley Vigente

Artículo 37. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

Artículo 37 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la presente ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos para la ejecución del acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

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