Artículo 37. Graduación de las sanciones.
Artículo 37 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
La cuantía de las sanciones que se impongan se graduará de acuerdo con los siguientes factores:
a) La repercusión social de la infracción y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado, en su caso.
c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
d) El grado de participación de la persona sancionada y el beneficio por ella obtenido.
e) La comisión, en el período de los doce meses anteriores al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, salvo que esta circunstancia se hubiera considerado al calificar la infracción.
f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a reparar el daño causado o disminuir sus efectos, en cualquier momento anterior a que se inicie el procedimiento sancionador.