Artículo 37. Infracciones. Clasificación.
Artículo 37 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las obligaciones contenidas en la presente Ley.
Las infracciones administrativas a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.