Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Artículo 37 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.