El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.

Artículo 37 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará y aprobará la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos, en la que se incluyen los gimnasios e instalaciones análogas. Tal normativa regulará al menos lo referente a:

a) Tipos de instalaciones.

b) Características técnico-deportivas.

c) Criterios de uso y mantenimiento.

d) Requisitos para su ubicación.

e) Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.

f) Condiciones de seguridad, salud e higiene.

g) Condiciones de prevención y protección.

h) Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con discapacidad.

i) Normalización de instalaciones.

j) Calidad mínima de instalaciones.

k) Plan de emergencias o, en su caso, plan de autoprotección.

l) Requisitos mínimos de titulaciones oficiales profesionales en función del volumen de la instalación.

2. Las previsiones del apartado anterior deberán elaborarse teniendo en cuenta las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.

3. En la elaboración de la normativa a la que se refiere este artículo, emitir informe previo las consejerías que en virtud de sus competencias resulten afectadas por la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.