Artículo 37. Régimen del personal al servicio de la comarca.
Artículo 37 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local.
2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.