Artículo 37. Autorización de las intervenciones.
Artículo 37 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 47.2 de la presente Ley.