El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 37. Autorización de las intervenciones.

Artículo 37 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 47.2 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

Más artículos de Ley 8/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.