Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico se destruirán cuando su conservación resulte ya innecesaria para la realización de operaciones estadísticas.
2. En todo caso, los datos amparados por el secreto estadístico se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.