Artículo 37. Promoción de la acción voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales.
Artículo 37 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad y promoción de la acción voluntaria en la sociedad aragonesa, se impulsará la acción voluntaria corporativa, entendida como aquella que se promueve por las instituciones y empresas a través de entidades con voluntariado, para que sus empleados públicos, trabajadores o personas vinculadas a las mismas, de modo totalmente libre, desinteresado y solidario, contribuyan a la realización de programas de acción voluntaria.
2. Las administraciones públicas de Aragón y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no para que sus trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas deberán constar por escrito.
3. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá los programas y actividades de acción voluntaria corporativa de las empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.
4. Para la realización de actividades de acción voluntaria corporativa por parte de las instituciones y empresas, estas se desarrollarán a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda.
5. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
6. De forma excepcional y debidamente justificado, las instituciones públicas podrán desarrollar programas de voluntariado propios.