Artículo 37. Otros distintivos.
Artículo 37 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental para productos, servicios o actividades que, en todo su ciclo de vida o en su prestación, no sean agresivos para el medio ambiente.