Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego.
Artículo 37 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. Las actuaciones en materia de juego se regirán por los siguientes principios:
a) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
b) Protección de las personas menores de edad y de todas aquellas que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego y apuestas o a la práctica del juego.
c) Transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas y garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo.
d) Garantía del pago de los premios, así como la colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de blanqueo de capitales.
e) Facultades de intervención y control por parte de la Administración pública.
f) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos sociales más vulnerables.
2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego en sus distintas modalidades, favoreciendo el acceso en condiciones de igualdad de las personas físicas y jurídicas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores con la finalidad de evitar el fomento del hábito irresponsable del juego y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este objetivo.