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Ley Vigente

Artículo 37. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2001.

Artículo 37 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

Texto consolidado

Lo previsto en la disposición adicional novena, «Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2000», resultará igualmente de aplicación a partir del 1 de enero de 2001. No obstante, la cuantía de las rentas del cónyuge del contribuyente a que se refiere la citada disposición adicional será de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) anuales, incluidas las exentas.

Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías a que se refiere la citada disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

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