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Ley Vigente 10 redacciones

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-19.

Texto consolidado

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para los Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso.

3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

Se deja sin efecto el apartado 4 por Resolución de 28 de septiembre de 2015 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. Ref. BOJA-b-2015-90689

Se añade el apartado 4 por el art. 1.2 del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. Ref. BOJA-b-2015-90540#a75

Se suspende durante el año 1997 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-3701

Se suspende durante el año 1996 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1996-20268

Se suspende durante el año 1994 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 por Ley 9/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5192

Se prorroga la suspensión durante el año 1995. Véase el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995, publicado en BOJA núm. 208, de 30 de diciembre de 1994.

Se suspende durante el año 1993 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-6761

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 10 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5051.

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