Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 37 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2000 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
A
4.778.590
B
3.760.871
C
2.888.415
D
2.285.213
E
1.948.325
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
10
4.778.590
8
3.760.871
6
2.888.415
4
2.285.213
3
1.948.325
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
4,75
4.778.590
4,50
4.778.590
4,00
4.778.590
3,50
4.778.590
3,25
4.778.590
3,00
4.778.590
2,50
4.778.590
2,25
3.760.871
2,00
3.293.254
1,50
2.285.213
1,25
1.948.325
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
Secretario general
4.778.590
De Letrados
4.778.590
Gerente
4.778.590
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
De Letrados
4.778.590
De Archiveros-Bibliotecarios
4.778.590
De Asesores facultativos
4.778.590
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.778.590
Técnico administrativo
4.778.590
Auxiliar administrativo
2.888.415
De Ujieres
2.285.213
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2000, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto
de sueldo y grado
en cómputo anual
–
Pesetas
10 (5,5)
8
–
3.203.449
10 (5,5)
7
–
3.115.408
10 (5,5)
6
–
3.027.369
10 (5,5)
3
–
2.763.247
10
5
–
2.718.291
10
4
–
2.630.254
10
3
–
2.542.213
10
2
–
2.454.169
10
1
–
2.366.130
8
6
–
2.285.872
8
5
–
2.215.452
8
4
–
2.145.030
8
3
–
2.074.610
8
2
–
2.004.189
8
1
–
1.933.767
6
5
–
1.741.416
6
4
–
1.688.616
6
3
–
1.635.819
6
2
–
1.583.019
6
1
12 por 100
1.707.513
6
1
–
1.530.218
4
3
–
1.288.563
4
2
24 por 100
1.537.574
4
2
–
1.253.355
4
1
12 por 100
1.360.382
4
1
–
1.218.145
3
3
–
1.112.583
3
2
–
1.086.182
3
1
–
1.059.783
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
4,75
5.231.321
4,50
4.955.988
4,00
4.405.323
3,50
3.854.654
3,25
3.579.325
3,00
3.303.990
2,50
2.753.326
2,25
2.477.994
2,00
2.202.660
1,50
1.651.996
1,25
1.376.662
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
4.955.988
Letrados
4.405.323
Gerente
4.405.323
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
2.883.011
De Archiveros-Bibliotecarios
2.883.011
De Asesores facultativos
2.883.011
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.647.511
Técnico administrativo
2.647.511
Auxiliar administrativo
1.594.424
De Ujieres
1.261.210
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
10
103.487
8
82.790
6
62.091
4
41.396
3
31.048
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos
de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
3,50
192.730
3,25
178.966
3,00
165.199
2,50
137.663
2,25
124.068
2,00
110.133
1,50
82.600
1,25
68.834
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
192.730
De Letrados
192.730
Gerente
192.730
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
117.880
De Archiveros-Bibliotecarios
117.880
De Asesores facultativos
117.880
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
117.880
Técnico administrativo
117.880
Auxiliar administrativo
70.731
De Ujieres
47.153
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.