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Ley Vigente

Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 37 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2000 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

(Pesetas/año)

A

4.778.590

B

3.760.871

C

2.888.415

D

2.285.213

E

1.948.325

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

(Pesetas/año)

10

4.778.590

8

3.760.871

6

2.888.415

4

2.285.213

3

1.948.325

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

(Pesetas/año)

4,75

4.778.590

4,50

4.778.590

4,00

4.778.590

3,50

4.778.590

3,25

4.778.590

3,00

4.778.590

2,50

4.778.590

2,25

3.760.871

2,00

3.293.254

1,50

2.285.213

1,25

1.948.325

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

Secretario general

4.778.590

De Letrados

4.778.590

Gerente

4.778.590

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

De Letrados

4.778.590

De Archiveros-Bibliotecarios

4.778.590

De Asesores facultativos

4.778.590

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.778.590

Técnico administrativo

4.778.590

Auxiliar administrativo

2.888.415

De Ujieres

2.285.213

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2000, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Pesetas

10 (5,5)

8

3.203.449

10 (5,5)

7

3.115.408

10 (5,5)

6

3.027.369

10 (5,5)

3

2.763.247

10

5

2.718.291

10

4

2.630.254

10

3

2.542.213

10

2

2.454.169

10

1

2.366.130

8

6

2.285.872

8

5

2.215.452

8

4

2.145.030

8

3

2.074.610

8

2

2.004.189

8

1

1.933.767

6

5

1.741.416

6

4

1.688.616

6

3

1.635.819

6

2

1.583.019

6

1

12 por 100

1.707.513

6

1

1.530.218

4

3

1.288.563

4

2

24 por 100

1.537.574

4

2

1.253.355

4

1

12 por 100

1.360.382

4

1

1.218.145

3

3

1.112.583

3

2

1.086.182

3

1

1.059.783

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

4,75

5.231.321

4,50

4.955.988

4,00

4.405.323

3,50

3.854.654

3,25

3.579.325

3,00

3.303.990

2,50

2.753.326

2,25

2.477.994

2,00

2.202.660

1,50

1.651.996

1,25

1.376.662

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

4.955.988

Letrados

4.405.323

Gerente

4.405.323

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

2.883.011

De Archiveros-Bibliotecarios

2.883.011

De Asesores facultativos

2.883.011

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.647.511

Técnico administrativo

2.647.511

Auxiliar administrativo

1.594.424

De Ujieres

1.261.210

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

10

103.487

8

82.790

6

62.091

4

41.396

3

31.048

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos

de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

192.730

3,25

178.966

3,00

165.199

2,50

137.663

2,25

124.068

2,00

110.133

1,50

82.600

1,25

68.834

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

192.730

De Letrados

192.730

Gerente

192.730

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

117.880

De Archiveros-Bibliotecarios

117.880

De Asesores facultativos

117.880

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

117.880

Técnico administrativo

117.880

Auxiliar administrativo

70.731

De Ujieres

47.153

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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