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Ley Vigente

Artículo 37. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 37 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del 1 de enero del año 2003, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 y se modifica el actual apartado 3, que pasa a ser el 4, ambos del artículo 35, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«3. El contribuyente que esté obligado a presentar declaraciones o declaraciones-liquidaciones por medios telemáticos deberá conservar copia de los programas y ficheros generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y declaraciones tributarias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de cada tributo.

4. Las obligaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, en cuanto tengan el carácter de accesorias, no podrán exigirse una vez expirado el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la obligación principal.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 81, que quedará redactado de la siguiente forma:

«6. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de comprobación e investigación no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 142, que quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Los libros y la documentación del sujeto pasivo, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, que tengan relación con el hecho imponible deberán ser examinados por los inspectores de los tributos en el domicilio, local, despacho u oficina de aquél, en su presencia o en la de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Inspección de los Tributos podrá analizar en sus oficinas las copias de los mencionados libros y documentos.»

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6800.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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