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Ley Vigente

Artículo 37. Derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 37 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a:

a) Recibir asesoramiento del personal técnico del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de sus fondos documentales.

b) Optar, de acuerdo con las condiciones previstas en las respectivas normativas reguladoras, a las convocatorias de ayudas efectuadas por las instituciones públicas, que estén relacionadas con cualquier actuación relativa a la gestión y conservación de tales fondos.

2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco están obligadas a:

a) No destruirlos, ni modificarlos ni dividirlos, y a conservarlos íntegros y en condiciones adecuadas de uso.

b) Gestionarlos de forma que se garantice la conservación y el acceso a los documentos.

c) Facilitar su consulta por parte de toda persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la presente ley. La consulta podrá realizarse en la sede que señale la persona titular o en un sistema de archivo público al que se trasladen con carácter temporal los documentos objeto de consulta.

d) Comunicar, de forma previa, escrita y fehaciente, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental cualquier enajenación a título oneroso en la titularidad de la propiedad, así como cualquier traslado de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier salida de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, sea temporal o definitiva.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental podrá acordar el depósito temporal del archivo privado en un archivo público. Asimismo, el incumplimiento del apartado 2.a) del presente artículo podrá ser causa de expropiación de la documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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