Artículo 37. Competencia.
Artículo 37 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.
Texto consolidado
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores corresponde:
a) Al Director General competente en materia de atención sanitaria, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.
b) Al Consejero competente en materia de sanidad, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando proceda la imposición de la sanción de cierre temporal por infracciones calificadas como muy graves. En este caso, su competencia se extenderá también a la imposición de la sanción económica que procediera.