Artículo 37. Remanente de tesorería.
Artículo 37 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Si la liquidación del presupuesto de 2010 pone de manifiesto la existencia en la Administración general de remanente de tesorería no afectado negativo, el Consejo de Gobierno deberá acordar su financiación antes del día 30 de julio de 2011 mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. El remanente de tesorería positivo de los organismos no podrá ser utilizado para incorporar créditos siendo transferido obligatoriamente a la Comunidad que tampoco podrá emplearlo para hacer mayores gastos.