Artículo 37. Gestión de riesgos ordinarios.
Artículo 37 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. Organización de la gestión:
a) Cuando la emergencia afecte al territorio de un único municipio y los medios de que este disponga sean suficientes para la atención de la emergencia, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, limitará su cometido a calificar el riesgo, movilizar los medios y realizar el seguimiento y cierre de la misma.
b) En caso de que la emergencia afecte a más de un municipio o los recursos de este no fueran suficientes, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, movilizará los medios necesarios y solicitará de la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias la activación del plan correspondiente si fuera necesario.
c) En caso de emergencias de interés gallego, se actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.
2. El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a las mismas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que habrán de prestar la asistencia objeto de la llamada.
El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia non comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.