Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto.
Artículo 37 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
1. Las entidades o empresas suministradoras de agua, sean públicas o privadas, sustituirán al contribuyente cuando el consumo no provenga de aprovechamientos o captaciones propias.
2. El presupuesto de hecho de la sustitución está constituido por el suministro del agua.