Artículo 37. Derecho de asistencia a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 37 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para que todas las personas interesadas que tengan especiales dificultades o pertenezcan a colectivos en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los servicios digitales que se presten por la Administración regional, mediante medios de asistencia técnica y personal.
2. La Administración regional garantizará la adopción de modelos accesibles y de fácil comprensión, dirigidos a aquellas personas interesadas con dificultades cognitivas o de comprensión.