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Ley Vigente

Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.

Artículo 37 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de:

1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:

a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.

d) Los servicios de lucha contra incendios forestales.

e) Los servicios de socorro, rescate y salvamento.

2. Servicios complementarios:

a) El voluntariado de protección civil.

b) Las organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

c) Los servicios de la Administración no clasificados como esenciales.

d) Las empresas públicas o privadas, cuando por la naturaleza de su actividad se consideren necesarias para la prestación de asistencia ciudadana.

e) Otros medios auxiliares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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