Artículo 37. Faltas disciplinarias.
Artículo 37 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las faltas cometidas por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región pueden ser muy graves, graves o leves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, continuando si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable al afectado.