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Ley Derogada

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El destino primordial de los documentos de Archivo es su consulta por parte de las instituciones que los producen y de todos los ciudadanos. Para ello la Administración autonómica asegurará el acceso a los documentos de Archivo procurando la disponibilidad de los mismos para su uso por medio de los instrumentos adecuados de descripción e información.

2. La Administración autonómica garantizará el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a los Centros de Archivo de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las restricciones de reserva que afecten a los documentos en ellos custodiados de acuerdo con la normativa vigente, o de aquellas que por razón de conservación de los documentos o de la función de la propia institución puedan establecerse.

3. Los propietarios y poseedores de documentos privados constitutivos de Patrimonio Documental madrileño habrán de permitir el estudio por los investigadores previa solicitud razonada de éstos.

Cuando los documentos o fondos de archivo privados no se hallen depositados en un Centro de Archivo el poseedor deberá establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de aquéllos incluso durante su consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

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