Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las concesiones de dominio público se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros, y su duración no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Se modifica por el art. 79.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.