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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

El Justicia expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Parlamento. Los Diputados conocerán dicho informe al menos con quince días de antelación. Al final de la sesión, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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