Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 37 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, se entiende por infancia el período de vida de las personas comprendido desde el nacimiento hasta los 12 años de edad, y por adolescencia el que abarca desde dicha edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil.
El presente título será de aplicación a todas aquellas personas menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El presente título será igualmente de aplicación a las personas mayores de edad en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico o, en relación a aspectos concretos, cuando aquellas hubieran sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales contempladas en este título antes de alcanzar la condición referida.