Artículo 37. Información de los centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 37 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del Sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha facilitarán a la Consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente Ley y demás normativa de aplicación.