Artículo 37. Homologaciones.
Artículo 37 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. Todas las entidades, públicas y privadas, que impartan o quieran impartir actividades formativas relacionadas con las emergencias y/o la protección civil, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias. Este registro se creará, regulará y modificará por orden del consejero competente en materia de emergencias.
2. Los certificados de los cursos, los seminarios, las jornadas y las actividades formativas concedidos por estas entidades deberán ser homologados por la Escuela Balear de Administración Pública, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por el órgano competente en materia de emergencias para que tengan validez en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.