Artículo 37. Órganos competentes.
Artículo 37 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) Por faltas muy graves, a partir de 60.001 euros, el Consello de la Xunta de Galicia.
b) Por faltas muy graves, de entre 30.001 y 60.000 euros, y por faltas graves y leves, el conselleiro competente por razón de la materia.