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Ley Derogada

Artículo 37. Inspección del juego.

Artículo 37 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las funciones de control e investigación de las actividades del juego y de las apuestas se realizarán por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias debidamente acreditado, que tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. Este personal tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa.

b) Descubrimiento y persecución del juego y las apuestas clandestinos.

c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.

d) Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

f) Informes y asesoramiento, en materia de juego, cuando así le sea solicitado.

3. El personal de inspección y control del juego y apuestas está facultado para acceder y examinar las máquinas y documentos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asimismo, la inspección podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos en donde se desarrollen actividades de juego o apuestas o exista alguna prueba de ello, para reconocer despachos, instalaciones o explotaciones. Cuando se refiera al domicilio particular de cualquier español o extranjero será precisa la obtención del oportuno mandamiento judicial.

5. Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, así como el examen de los libros, documentos y registros que necesiten para realizar la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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