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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La competencia para otorgar las concesiones demaniales corresponderá a los órganos a los que esté atribuida, por razón de la cuantía, la facultad de contratar en la legislación regional.

A estos efectos, dicha cuantía vendrá determinada por el valor del precio de la concesión, calculado por la mitad del plazo de su duración.

2. Cuando para la prestación de un servicio público en régimen de concesión, sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un bien determinado, la licencia, autorización o concesión demanial, según correspondan para ese uso, se entenderá implícita en la del servicio público.

Si la Consejería o Entidad competente para la concesión del servicio público no coincide con la que tenga la competencia para gestionar el bien demanial necesario para aquél, la concesión deberá ser otorgada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y llevará implícita la mutación demanial.

3. En todo caso, se deberá dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de las concesiones otorgadas para su oportuna constancia en el Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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