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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

Las papeletas electorales destinadas a las elecciones a la Diputación General deberán expresar las indicaciones siguientes:

1. La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.

2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según orden de colocación, así como, en su caso, las circunstancias a que se refiere el artículo 26.3, de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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