Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
Las papeletas electorales destinadas a las elecciones a la Diputación General deberán expresar las indicaciones siguientes:
1. La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.
2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según orden de colocación, así como, en su caso, las circunstancias a que se refiere el artículo 26.3, de la presente Ley.